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COVID-19: guía para las empresas instaladoras ante el estado de alarma

Tras la declaración del estado de alarma nacional por la expansión del COVID-19 el pasado sábado, 14 de marzo, realizada por Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) ha publicado una serie de aclaraciones y consejos sobre cómo afecta a las empresas instaladoras y de mantenimiento, dado que se producían numerosas dudas entre este colectivo a raíz de las diferentes órdenes y reales decretos tanto de la Comunidad de Madrid como del Gobierno central.

¿Afecta el Real Decreto 463/2020 y Orden al cierre de actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras?

No, solo se contempla el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.

Si una empresa instaladora vende producto en tienda al usuario final, ¿tiene que cerrar su actividad según el RD?

Sí, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cerrar la venta. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.

¿Las empresas instaladoras/mantenedoras pueden seguir prestando servicios a clientes en sus domicilios?

Sí, las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc., en los domicilios de clientes finales.

Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.

No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.

En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.

¿Las empresas instaladoras/mantenedoras pueden seguir prestando sus servicios a comunidades de propietarios, empresas, obras de construcción, etc.?

Sí, al igual que la anterior cuestión, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras / mantenedoras, si bien, debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

¿Qué medidas de prevención deben adoptar los trabajadores de las empresas instaladoras/mantenedoras en domicilios, comunidades de propietarios, etc.?

Desde AGREMIA se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos, recomendar el lavado de manos con frecuencia, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.

Asimismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.

Los almacenes de venta de material a profesionales, ¿se ven afectados por el cierre de comercios?

No, los almacenes y distribuidores que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y, por tanto, pueden seguir ejerciendo su actividad. Nos consta –recalcan en AGREMIA– que se están estableciendo procedimientos para poder seguir suministrando material a todas las empresas.

No obstante lo anterior, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico), evitando el desplazamiento de personas al almacén distribuidor.

¿Se pueden negar un empleado de una empresa instaladora a acudir al puesto de trabajo?

No, los trabajadores, salvo que estén en situación de baja o de aislamiento, están obligados a acudir a sus puestos de trabajo. No obstante, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.

Para trabajadores que realicen su actividad en oficinas:

  • En la medida de lo posible se recomienda teletrabajo; para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc.
  • Evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias (existen multitud de plataformas para ello y la mayoría son gratuitas).
  • Si lo anterior no es posible, provea a sus trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, como guantes, geles hidroalcohólicos y recomiende el lavado de manos constante.
  • Introduzca la jornada intensiva en la empresa, evitando que el personal pueda juntarse para comer.

Para trabajadores/operarios de instalación o mantenimiento:

  • Suministrar los EPIs (Equipos de Protección Individual) necesarios, con especial hincapié en los guantes.
  • Mantener la distancia de un metro ante cualquier persona

¿Pueden desplazarse dos o más trabajadores en un mismo vehículos?

La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (por ejemplo, realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual.

Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.

Solo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.